Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062445)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Jesús Manuel Lancharro Muñoz, en el término municipal de Montemolín.
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NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022
39882
de Montemolín, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación
analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 1 de octubre de 2021 el técnico municipal del Ayuntamiento de Montemolín emite
informe en el que concluye diciendo que “Por tanto, según lo anteriormente expuesto, las
Normas Subsidiarias no recogen el uso pretendido en suelo no urbanizable pero tampoco lo
recoge como expresamente prohibido por lo que se entiende un uso adecuado según la Ley
del Suelo y susceptible de ser autorizado tras obtener las autorizaciones medioambientales y
urbanísticas preceptivas de la Administración Autonómica”.
Sexto. La explotación porcina cuenta con informe de impacto ambiental que se incluye íntegro
en el anexo III de la resolución.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 18 de mayo de 2022,
a Jesús Manuel Lancharro Muñoz y al Ayuntamiento de Montemolín para que, en un plazo
máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A fecha de la presente resolución no se ha recibido alegación al referido trámite.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
Jueves 11 de agosto de 2022
39882
de Montemolín, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación
analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 1 de octubre de 2021 el técnico municipal del Ayuntamiento de Montemolín emite
informe en el que concluye diciendo que “Por tanto, según lo anteriormente expuesto, las
Normas Subsidiarias no recogen el uso pretendido en suelo no urbanizable pero tampoco lo
recoge como expresamente prohibido por lo que se entiende un uso adecuado según la Ley
del Suelo y susceptible de ser autorizado tras obtener las autorizaciones medioambientales y
urbanísticas preceptivas de la Administración Autonómica”.
Sexto. La explotación porcina cuenta con informe de impacto ambiental que se incluye íntegro
en el anexo III de la resolución.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 18 de mayo de 2022,
a Jesús Manuel Lancharro Muñoz y al Ayuntamiento de Montemolín para que, en un plazo
máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A fecha de la presente resolución no se ha recibido alegación al referido trámite.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.