Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062397)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 5", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1261.
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NÚMERO 153
Martes 9 de agosto de 2022



39105

— Con fecha 28 de junio de 2021, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que el
proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal
de Badajoz.

Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y Ley 6/2015,
de 24 de marzo) da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.


— Con fecha 2 de julio de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que,
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no se detecta afección sobre instrumentos de ordenación territorial aprobado (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el
ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar
referidas a aspectos ambientales.



— Con fecha 7 de julio de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud informa favorablemente.



— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite con fecha 22 de julio de 2021
informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los
usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en adelante, DPH) y en
sus zonas de servidumbre y policía, y zonas inundables, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:



Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:

Por el interior de la planta discurren dos arroyos tributarios del arroyo Hediondo, que
constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA).
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras
dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los
artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.