Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062397)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 5", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1261.
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NÚMERO 153
Martes 9 de agosto de 2022
39104
de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la
zona, por lo que no compete al mismo.
Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de
aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecido.
—
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante,
DGBAPC) con fecha 24 de junio de 2021, informa favorablemente, condicionado al obligado cumplimiento de las siguientes medidas, y hace constar las siguientes consideraciones.
A.- Con carácter previo a la ejecución de las obras:
A.1.- Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este
proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
A.2.- Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la DGBAPC con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas
competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que
estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse
afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá
obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se
definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
A.3.- Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y
metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la
actividad propuesta.
El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del
cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la
Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
Martes 9 de agosto de 2022
39104
de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la
zona, por lo que no compete al mismo.
Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de
aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecido.
—
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante,
DGBAPC) con fecha 24 de junio de 2021, informa favorablemente, condicionado al obligado cumplimiento de las siguientes medidas, y hace constar las siguientes consideraciones.
A.- Con carácter previo a la ejecución de las obras:
A.1.- Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este
proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
A.2.- Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la DGBAPC con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas
competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que
estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse
afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá
obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se
definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
A.3.- Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y
metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la
actividad propuesta.
El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del
cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la
Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.