Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062423)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y Elecnor Servicios y Proyectos, SAU, para el desarrollo de programas formativos de formación profesional dual y la formación en centros de trabajo, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 152

38856

Lunes 8 de agosto de 2022

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y
ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, SAU, PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL Y LA
FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO, CORRESPONDIENTES A LAS
ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Mérida, 21 de julio de 2022
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE n.º 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación
efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE n.º 223,
de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Elecnor Servicios y Proyectos, S.A.U con CIF A79486833 y domicilio
en C/ Marqués de Móndejar, n.º 33, código postal 28028 Madrid, con teléfono de contacto
_______________ y correo electrónico ________________________ y Don Javier Lecumberri
Hormaechea, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a

las que

representan para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual y la formación en
centros de trabajo correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Q
 ue en el artículo 42, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (modificada por
la Ley Orgánica la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), de 3 de mayo, insta a las
administraciones educativas a regular la fase práctica dual de formación en los centros de
trabajo, de los que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que
se corresponda con los estudios profesionales cursados.
3. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las
empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de
módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones
para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado
2.b)].