Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062380)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consorcio "Cáceres, Ciudad Histórica", por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 152
Lunes 8 de agosto de 2022
38825
Durante mucho tiempo hemos vivido de espaldas a los centros de nuestras ciudades y pueblos,
sacando de los mismos tanto elementos dotacionales como nuestras propias viviendas, con
el consiguiente vacío de la vida en nuestros cascos, tanto en edificios públicos, comerciales o
como en viviendas.
Se pretende, recuperar estos entornos mediante el impulso definitivo que el Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia viene a materializar. Actuaciones integrales de
regeneración urbana y rural, y de rehabilitación integral energética que sirvan de punto de
inflexión y de polo de atracción para el resto de actuaciones vinculadas dentro del Marco de
la Agenda Urbana Española en el conjunto de nuestros municipios.
Séptimo. El artículo 7 de los estatutos del Consorcio, establece la posibilidad por parte del
Consorcio de suscribir convenios para la gestión de sus fines, como ente de derecho público
con personalidad jurídica propia.
Octavo. El artículo 32.1 a), en relación el artículo 22.4 c), de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permite la concesión
directa de subvenciones, cuando no sea posible promover la concurrencia pública, por razón
de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar o las especiales características del
perceptor, siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
En concreto el Consorcio “Cáceres Ciudad Histórica”, establece en el artículo 5 de los
estatutos, como uno de sus fines el coordinar actuaciones, proyectos e inversiones de las
distintas administraciones estatales, autonómicas y municipales. Esta actuación concreta,
muy específica ya que incluye actuaciones de regeneración urbana en el entorno residencial
que abarca el ámbito de Plan Especial de Cáceres, ha de ser coordinada por parte de este
Consorcio, con el compromiso establecido dentro del Real Decreto 853/2021 (artículo 19) de
estar finalizadas estas actuaciones antes del día 30 de junio de 2026.
Igualmente, y dentro del artículo 7 de los estatutos del Consorcio, se recoge la posibilidad de
establecer acuerdos de colaboración con otras administraciones.
Los retos de sostenibilidad, los compromisos de descarbonización de nuestro parque edificado,
y la necesidad de una mayor eficiencia energética, habitabilidad y accesibilidad del parque
anticuado muy especialmente en el ámbito de la parte antigua de la ciudad de Cáceres, hace
preciso desarrollar este programa en el ámbito delimitado dentro del Plan Especial de Cáceres.
El apartado 2 del citado artículo 32, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, permite instrumentar la concesión de las subvenciones
mediante convenio.
Lunes 8 de agosto de 2022
38825
Durante mucho tiempo hemos vivido de espaldas a los centros de nuestras ciudades y pueblos,
sacando de los mismos tanto elementos dotacionales como nuestras propias viviendas, con
el consiguiente vacío de la vida en nuestros cascos, tanto en edificios públicos, comerciales o
como en viviendas.
Se pretende, recuperar estos entornos mediante el impulso definitivo que el Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia viene a materializar. Actuaciones integrales de
regeneración urbana y rural, y de rehabilitación integral energética que sirvan de punto de
inflexión y de polo de atracción para el resto de actuaciones vinculadas dentro del Marco de
la Agenda Urbana Española en el conjunto de nuestros municipios.
Séptimo. El artículo 7 de los estatutos del Consorcio, establece la posibilidad por parte del
Consorcio de suscribir convenios para la gestión de sus fines, como ente de derecho público
con personalidad jurídica propia.
Octavo. El artículo 32.1 a), en relación el artículo 22.4 c), de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permite la concesión
directa de subvenciones, cuando no sea posible promover la concurrencia pública, por razón
de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar o las especiales características del
perceptor, siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
En concreto el Consorcio “Cáceres Ciudad Histórica”, establece en el artículo 5 de los
estatutos, como uno de sus fines el coordinar actuaciones, proyectos e inversiones de las
distintas administraciones estatales, autonómicas y municipales. Esta actuación concreta,
muy específica ya que incluye actuaciones de regeneración urbana en el entorno residencial
que abarca el ámbito de Plan Especial de Cáceres, ha de ser coordinada por parte de este
Consorcio, con el compromiso establecido dentro del Real Decreto 853/2021 (artículo 19) de
estar finalizadas estas actuaciones antes del día 30 de junio de 2026.
Igualmente, y dentro del artículo 7 de los estatutos del Consorcio, se recoge la posibilidad de
establecer acuerdos de colaboración con otras administraciones.
Los retos de sostenibilidad, los compromisos de descarbonización de nuestro parque edificado,
y la necesidad de una mayor eficiencia energética, habitabilidad y accesibilidad del parque
anticuado muy especialmente en el ámbito de la parte antigua de la ciudad de Cáceres, hace
preciso desarrollar este programa en el ámbito delimitado dentro del Plan Especial de Cáceres.
El apartado 2 del citado artículo 32, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, permite instrumentar la concesión de las subvenciones
mediante convenio.