Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062380)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consorcio "Cáceres, Ciudad Histórica", por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 152
Lunes 8 de agosto de 2022
38824
5. P
rograma de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación
y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6. P
rograma de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes.
En particular, los programas 1 a 5 se encuadran en la inversión C02.I01 y el programa
6 se corresponde con la inversión C02.I02.
En lo que se refiere al programa 1, es objeto del mismo, la ayuda a las actuaciones
de rehabilitación a nivel de barrio, financiando la realización conjunta de obras de
rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas
las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos
dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación
Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño.
Quinto. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en su artículo 13, establece que podrán
ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa quienes asuman la responsabilidad
de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación.
Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de éstas al agente o gestor de la
rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del real decreto 853/2021,
de 5 de octubre.
Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por
cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes
actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades
de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que,
tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de
viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad
con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
Sexto. Existe un interés conjunto de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y
del Consorcio “Cáceres, Ciudad Histórica”, en la celebración del presente convenio como
instrumento ágil para atender la necesidad específica y pionera en los cascos de nuestros
pueblos y ciudades, tanto de rehabilitar integralmente las viviendas que allí se encuentren,
como de regenerar el espacio urbano inmediato, degradado y, muchas veces olvidado,
haciendo más humano el casco de nuestras ciudades y pueblos.
El potencial de este programa se multiplica exponencialmente como instrumento de difusión,
si se circunscribe al ámbito específico de actuación del “Cáceres, Ciudad Histórica”, ejerciendo
un efecto multiplicador dentro del municipio.
Lunes 8 de agosto de 2022
38824
5. P
rograma de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación
y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6. P
rograma de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes.
En particular, los programas 1 a 5 se encuadran en la inversión C02.I01 y el programa
6 se corresponde con la inversión C02.I02.
En lo que se refiere al programa 1, es objeto del mismo, la ayuda a las actuaciones
de rehabilitación a nivel de barrio, financiando la realización conjunta de obras de
rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas
las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos
dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación
Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño.
Quinto. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en su artículo 13, establece que podrán
ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa quienes asuman la responsabilidad
de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación.
Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de éstas al agente o gestor de la
rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del real decreto 853/2021,
de 5 de octubre.
Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por
cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes
actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades
de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que,
tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de
viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad
con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
Sexto. Existe un interés conjunto de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y
del Consorcio “Cáceres, Ciudad Histórica”, en la celebración del presente convenio como
instrumento ágil para atender la necesidad específica y pionera en los cascos de nuestros
pueblos y ciudades, tanto de rehabilitar integralmente las viviendas que allí se encuentren,
como de regenerar el espacio urbano inmediato, degradado y, muchas veces olvidado,
haciendo más humano el casco de nuestras ciudades y pueblos.
El potencial de este programa se multiplica exponencialmente como instrumento de difusión,
si se circunscribe al ámbito específico de actuación del “Cáceres, Ciudad Histórica”, ejerciendo
un efecto multiplicador dentro del municipio.