Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022050136)
Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 152
Lunes 8 de agosto de 2022
38743
3. E
n el caso de obra a ejecutar directamente por la Administración beneficiaria, solamente
se considerarán como gastos subvencionables los incluidos en el presupuesto de ejecución
material de la Obra (PEM), desglosado en materiales, mano de obra y medios auxiliares y/o
maquinaria utilizados, gastos de administración hasta un 3% del PEM y el IVA que se pueda
aplicar a los materiales o a medios auxiliares alquilados a un tercero.
4. Con respecto a las subvenciones que requieran la adquisición de equipamiento deportivo
destinado a las instalaciones y espacios deportivos municipales, estos equipamientos deberán consistir en instalaciones fijas o semifijas que constituyan un complemento natural de
la instalación, en los términos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas. Estos equipamientos deberán estar provistos de los puntos
de anclaje, fijación, elementos de protección y/o de todas las condiciones de seguridad
necesarias para permitir el uso adecuado de los mismos. El equipamiento que se adquiera
deberá contar con marcado CE y cumplir Normas UNE que le sea de aplicación al equipamiento objeto de la subvención.
5. Serán subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de enero del año de publicación de la correspondiente convocatoria hasta la fecha de finalización de la ejecución de la
actuación que será como máximo:
a) El 30 de junio del año siguiente al de publicación de la convocatoria, cuando la actividad
subvencionada consista en un equipamiento.
b) El 30 de noviembre del año siguiente al de publicación de la convocatoria, cuando la
actividad subvencionada consista en la ejecución de una obra.
6. En ningún caso serán subvencionables:
a) Las actuaciones y equipamientos en los siguientes espacios auxiliares siguientes:
— Aparcamientos.
— Instalaciones termales (tales como saunas, hidromasajes o baños turcos)
— Bares, restaurantes, cafeterías o instalaciones de ocio de índole similar.
— Zona infantil.
— Servicios comerciales.
— Peluquería y estética.
Lunes 8 de agosto de 2022
38743
3. E
n el caso de obra a ejecutar directamente por la Administración beneficiaria, solamente
se considerarán como gastos subvencionables los incluidos en el presupuesto de ejecución
material de la Obra (PEM), desglosado en materiales, mano de obra y medios auxiliares y/o
maquinaria utilizados, gastos de administración hasta un 3% del PEM y el IVA que se pueda
aplicar a los materiales o a medios auxiliares alquilados a un tercero.
4. Con respecto a las subvenciones que requieran la adquisición de equipamiento deportivo
destinado a las instalaciones y espacios deportivos municipales, estos equipamientos deberán consistir en instalaciones fijas o semifijas que constituyan un complemento natural de
la instalación, en los términos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas. Estos equipamientos deberán estar provistos de los puntos
de anclaje, fijación, elementos de protección y/o de todas las condiciones de seguridad
necesarias para permitir el uso adecuado de los mismos. El equipamiento que se adquiera
deberá contar con marcado CE y cumplir Normas UNE que le sea de aplicación al equipamiento objeto de la subvención.
5. Serán subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de enero del año de publicación de la correspondiente convocatoria hasta la fecha de finalización de la ejecución de la
actuación que será como máximo:
a) El 30 de junio del año siguiente al de publicación de la convocatoria, cuando la actividad
subvencionada consista en un equipamiento.
b) El 30 de noviembre del año siguiente al de publicación de la convocatoria, cuando la
actividad subvencionada consista en la ejecución de una obra.
6. En ningún caso serán subvencionables:
a) Las actuaciones y equipamientos en los siguientes espacios auxiliares siguientes:
— Aparcamientos.
— Instalaciones termales (tales como saunas, hidromasajes o baños turcos)
— Bares, restaurantes, cafeterías o instalaciones de ocio de índole similar.
— Zona infantil.
— Servicios comerciales.
— Peluquería y estética.