Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061851)
Resolución de 3 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para la realización de actividades relacionadas con la economía social y el cooperativismo durante el 2022.
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NÚMERO 123

30307

Martes, 28 de junio de 2022

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Y LA UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS
CON LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL COOPERATIVISMO DURANTE EL 2022.
Mérida, 18 de mayo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio nombrada por Decreto 71/2019, de 16 de julio (DOE
n.º 137, de 17 de julio) que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la delegación de firma otorgada por Resolución de 23 de julio de 2019, de
la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 144, de 26 de julio) y previa
autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 20 de abril de 2022.
De otra, D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en
representación de la misma, nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero (DOE n.º 6, de
10 de enero), que interviene en nombre y representación de la Universidad de Extremadura
conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura,
aprobados por el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, modificado por el Decreto 190/2010, de
1 de octubre; previa aprobación del Convenio por el Consejo de Gobierno de la Universidad,
en su sesión del 17 de marzo de 2022, según lo dispuesto en el artículo 87.2, apartado j), de
sus Estatutos.
Ambos en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades
que por sus cargos tienen conferidas, reconociéndose mutuamente con capacidad y competencia suficiente para intervenir en la representación que ostentan y, al efecto,
EXPONEN
Primero.
El artículo 9.1.17 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva
en materia de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas, así como el fomento de todas las modalidades de economía social.
En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de
diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto