Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061839)
Resolución de 2 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura sobre la realización de prácticas por parte del alumnado matriculado en las distintas modalidades de Máster Universitario.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022

30281

Corresponde a la persona encargada de la tutoría designada por la Consejería, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:
• Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del
progreso de los alumnos.
• Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos
establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin
perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al
que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor/a
deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan
estar establecidos por la Universidad.
• Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda
producirse durante las prácticas.
La Universidad Carlos III de Madrid, a través del Máster Universitario correspondiente reconocerá por escrito la labor realizada por la persona encargada de la tutoría de la Consejería.
Séptima. Finalización de las prácticas.
Cualquiera de las partes podrá dar por finalizadas las prácticas en curso cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
— Incumplimiento de las obligaciones por parte del alumnado, establecidas en las cláusulas del presente convenio.
— Cese de actividades de cualquiera de las partes.
— Circunstancias de fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programada.
— Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
— Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas.
— Pérdida de la condición de estudiante.
— Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programadas
La finalización de las prácticas se deberá comunicar, en su caso, por escrito a la otra parte
con 15 días de antelación.