Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061838)
Resolución de 2 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población, y Territorio y el Ayuntamiento de Guadalupe, para la revisión del Plan Periurbano de Prevención de Incendios, con resolución aprobatoria anterior a la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022

30273

6. E
 studio de informes;
7. E
 laboración de la documentación que comprende la revisión;
8. A
 probación mediante Resolución.
Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Guadalupe se compromete a:
1. A
 cordar un período de información pública de la propuesta de revisión del PPPI;
2. R
 esponder a las alegaciones formuladas en el período de información pública, con el
asesoramiento técnico del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales;
3. R
 ecabar la conformidad con la propuesta de revisión del PPPI, mediante acuerdo plenario.
4. H
 acer cumplir las obligaciones del PPPI revisado.
Quinta. Vigencia del Convenio y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una vigencia de
un año. Durante su vigencia se realizará la revisión del PPPI, conforme a las previsiones de la
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) y las Ordenes de Declaración de Época de
Peligro de Incendios Forestales. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto en el apartado anterior, ambas partes podrán acordar su prórroga por un
año adicional a su extinción.
Sexta. Incumplimiento.
El incumplimiento por el Ayuntamiento de sus obligaciones conllevará el cese automático de la
colaboración, quedando obligado a la elaboración de una propuesta de Revisión por su cuenta.
Séptima. Causa de extinción.
El presente convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula quinta, se extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de las partes firmantes;
b) Renuncia expresa del Ayuntamiento;
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo;
d) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes firmantes.