Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062016)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque" 45 kV de la ST "Cáceres", entre la STR "Valencia de Alcántara" y la STR "San Vicente de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0608.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022

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aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido
por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad
Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los
restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con
carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud
por parte de la empresa ejecutora de las obras.


— Las actividades contempladas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido
al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica de Extremadura, así como en la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial
de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.


— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en
el presente informe.



— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas
y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.



— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta
que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus
proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

4.4. Medidas compensatorias.

 Se ejecutarán actuaciones dirigidas a promover la conservación del cernícalo primilla
y de comunidades de quirópteros amenazados, las cuales serán consensuadas con el
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
E
 n caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,