Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062016)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque" 45 kV de la ST "Cáceres", entre la STR "Valencia de Alcántara" y la STR "San Vicente de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0608.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022



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— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.



— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la
obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y
tratamiento por gestor autorizado.



g) Protección del patrimonio cultural.



— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos
de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de
referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará
extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios,
caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra
generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.



— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en
la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará
una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de
necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que
se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona
de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución
histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos
(dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar