Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062016)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque" 45 kV de la ST "Cáceres", entre la STR "Valencia de Alcántara" y la STR "San Vicente de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0608.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022



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— No se realizarán trabajos nocturnos; en caso de que fuera necesario se deberá solicitar
autorización expresa al órgano ambiental. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.



— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias
de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio
Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.



— Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su
regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de
la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas como
madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se señalizarán los
elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos.



— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.



— Se procederá a la poda siempre que sea viable, recurriéndose a la tala sólo en
aquellos casos en los que sea estrictamente necesario. En virtud del cumplimiento
de las medidas y distancias de seguridad entre las instalaciones y las masas de
arbolado que establece el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, en
caso de plantearse la corta de algún pie, ésta deberá estar totalmente justificada
y deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que
se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas
e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. En cualquier
caso, es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves.



— La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se
ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se
podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar sino que las copas deben
quedar equilibradas.



— Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural y se aplicará producto cicatrizante.