Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062016)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque" 45 kV de la ST "Cáceres", entre la STR "Valencia de Alcántara" y la STR "San Vicente de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0608.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022

30378

Durante los períodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento
permanecerá en los lugares indicados por el agente de la zona o por el personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad.


— Una vez finalizados los trabajos de desmontaje de la línea antigua e instalación de
la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación,
lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la
tierra vegetal acopiada, la ejecución de actuaciones de restitución morfológica y
vegetal del terreno, y limpieza general de las áreas afectadas. La restauración
de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible
para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poderla
integrar paisajísticamente. En todas las áreas deterioradas (incluidas áreas de
desmontaje de la antigua línea) se potenciará la recuperación de la vegetación
natural mediante siembras y plantaciones de apoyo.



c) Protección de la fauna y la vegetación



— Se modificará la localización del apoyo A11 de tal manera que su nuevo emplazamiento quede fuera del área crítica definida en el Plan de Recuperación del
Murciélago Mediano de Herradura y del Murciélago Mediterráneo de Herradura en
Extremadura (área circular de 100 metros de radio desde la boca de salida de la
Mina la Costa I, en Valencia de Alcántara).



— Se extremarán las medidas para evitar ocasionar molestias a las especies catalogadas y durante las épocas de reproducción, cría y/o hibernación de las especies
protegidas indicadas en el apartado de fauna del punto 3.4 del presente informe,
respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación
que realicen los Agentes del Medio Natural. En este sentido, todos los trabajos
a desarrollar en el tramo comprendido entre los apoyos A11 y A12 se llevarán a
cabo fuera de los períodos de hibernación y reproducción de las especies de quirópteros amenazados (15 diciembre -15 marzo y 15 abril – 31 agosto).



— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de
alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.