Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061801)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para financiar la estrategia integral en materia de I+D+i para el conocimiento, mejora y valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura, en el ámbito del desarrollo y fomento de la I+D+i en acuicultura, de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
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NÚMERO 121
Viernes, 24 de junio de 2022

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• Cuando se aporte justificación correspondiente a otro 25 % del importe total de la
transferencia específica indicada en la anualidad, se procederá al abono del último 25
%. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del cuarto trimestre, siguiendo lo
dispuesto en el citado Decreto 105/2005, de 12 de abril.
• La justificación final por el total la cada transferencia específica indicada en la anualidad
se realizará antes del 31 de marzo del año posterior.
Cuarta. Ejecución del proyecto, plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Los gastos derivados de la transferencia específica deberán realizarse, para la anualidad del
convenio, entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre de la anualidad 2022.
Es decir, el gasto asignado deberá ejecutarse en la anualidad a imputar, no obstante, el pago
de los gastos del último trimestre de la anualidad 2022 podrá efectuarse durante los tres primeros meses de la anualidad 2023.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las indicaciones recogidas en el
Anexo II del presente convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogida en ese
mismo Anexo II (Cuadro resumen de actuaciones, Relación de facturas imputadas y justificantes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y
desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y Memoria técnica).
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las
actividades y/o conceptos de gastos previstos para la realización de las mismas, siempre con
el límite del importe previsto en la misma para cada anualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar
el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de aden­
da para el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no
superen el 20 % del presupuesto entre los diferentes conceptos, dentro de cada actividad o
una desviación de hasta un 10 % de presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello
respecto del importe previsto y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de
Seguimiento.
CICYTEX ejecutará las actuaciones y actividades mencionadas en la cláusula primera, siguiendo el desglose de tareas que se adjunta en el Anexo I e informará sobre el nivel de logro de
los indicadores de realización establecidos.
CICYTEX llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta trans­
ferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.