Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061801)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para financiar la estrategia integral en materia de I+D+i para el conocimiento, mejora y valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura, en el ámbito del desarrollo y fomento de la I+D+i en acuicultura, de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
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NÚMERO 121
Viernes, 24 de junio de 2022
29693
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán
a disposición de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de los
órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de tres años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de
la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la
Intervención Delegada de la citada Consejería, un certificado en el que haga constar las ac
tuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la pre
sente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o
documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo
modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento
justificativo de los gastos.
Quinta. Incumplimiento.
1. E
l incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación, de cualquiera de las
restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio, conllevará,
previa audiencia de CICYTEX, la devolución total o parcial de la transferencia específica y
el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades
percibidas con los intereses legales correspondientes. De no reintegrarse voluntariamente
se exigirá la devolución conforme a la normativa que resulte de aplicación.
2. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de CICYTEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la CICYTEX
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
Viernes, 24 de junio de 2022
29693
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán
a disposición de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de los
órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de tres años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de
la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la
Intervención Delegada de la citada Consejería, un certificado en el que haga constar las ac
tuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la pre
sente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o
documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo
modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento
justificativo de los gastos.
Quinta. Incumplimiento.
1. E
l incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación, de cualquiera de las
restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio, conllevará,
previa audiencia de CICYTEX, la devolución total o parcial de la transferencia específica y
el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades
percibidas con los intereses legales correspondientes. De no reintegrarse voluntariamente
se exigirá la devolución conforme a la normativa que resulte de aplicación.
2. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de CICYTEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la CICYTEX
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.