Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061803)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Instituto Superior de Formación Profesional Claudio Galeno, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria.
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NÚMERO 121
Viernes, 24 de junio de 2022
29748
9. A
los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y a la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero por la que se publica el
acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se
aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar
y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias
de la Salud, Claudio Galeno a través del centro docente aportará a la gerencia del centro
sanitario donde se desarrollen las prácticas, la certificación negativa de inscripción en el
Registro Central de Delincuentes Sexuales del alumnado que realice las prácticas.
10. S
e deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil, el cual se desarrolla debidamente
en la cláusula octava del presente convenio.
11. C
on carácter previo al inicio del acto asistencial el personal profesional responsable de la
tutoría designado informará al paciente o a su representante sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas
o sanitarias. Dicho consentimiento se deberá reiterar en caso de realizar exploraciones
físicas. El alumnado estará acompañado en todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su formación o personal en
quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada
supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica
Cuarta. Supervisión de las prácticas. Tutores.
Para la realización de las prácticas, el alumnado contará con una persona que ostente la tutoría en el centro sanitario, así como una persona que ejerza la tutoría académica del Centro
de formación, que supervisarán de forma conjunta la realización de las mismas.
El control sobre la adecuación de las prácticas corresponderá a la tutoría académica del Centro de formación. La persona designada en el centro sanitario deberá ser una persona vinculada a estas instituciones, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios
para realizar una tutela efectiva.
Al finalizar cada curso académico, el Centro de formación expedirá, a favor del personal de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Extremeño de Salud que haya
participado en el desarrollo de las prácticas docentes, una certificación con el número total
de horas tuteladas.
Viernes, 24 de junio de 2022
29748
9. A
los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y a la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero por la que se publica el
acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se
aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar
y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias
de la Salud, Claudio Galeno a través del centro docente aportará a la gerencia del centro
sanitario donde se desarrollen las prácticas, la certificación negativa de inscripción en el
Registro Central de Delincuentes Sexuales del alumnado que realice las prácticas.
10. S
e deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil, el cual se desarrolla debidamente
en la cláusula octava del presente convenio.
11. C
on carácter previo al inicio del acto asistencial el personal profesional responsable de la
tutoría designado informará al paciente o a su representante sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas
o sanitarias. Dicho consentimiento se deberá reiterar en caso de realizar exploraciones
físicas. El alumnado estará acompañado en todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su formación o personal en
quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada
supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica
Cuarta. Supervisión de las prácticas. Tutores.
Para la realización de las prácticas, el alumnado contará con una persona que ostente la tutoría en el centro sanitario, así como una persona que ejerza la tutoría académica del Centro
de formación, que supervisarán de forma conjunta la realización de las mismas.
El control sobre la adecuación de las prácticas corresponderá a la tutoría académica del Centro de formación. La persona designada en el centro sanitario deberá ser una persona vinculada a estas instituciones, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios
para realizar una tutela efectiva.
Al finalizar cada curso académico, el Centro de formación expedirá, a favor del personal de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Extremeño de Salud que haya
participado en el desarrollo de las prácticas docentes, una certificación con el número total
de horas tuteladas.