Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022061982)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Higuera de Albalat. Expte.: IA21/1551.
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NÚMERO 119
Miércoles, 22 de junio de 2022
29511
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General
Municipal de Higuera de Albalat. Expte.: IA21/1551. (2022061982)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Higuera de Albalat se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Higuera de Albalat tiene por
objeto la revisión de las definiciones del epígrafe 4.5 de construcciones e instalaciones en
suelo rústico y las condiciones específicas en los diferentes tipos de suelo, epígrafes 10.9
y 10.10, que se corresponden con los suelos Tipo 2 Suelo No Urbanizable Protegido por su
interés productivo, Cultural y Ecológico y Tipo 3 Suelo No Urbanizable Común. Para ello se
contempla la modificación de los siguientes artículos:
— Artículo 82: Uso Agropecuario.
— Artículo 250. Edificaciones e Instalaciones de Explotaciones Agrarias, Forestal, Ganadera y Cinegética.
— Artículo 275. Condiciones específicas en Suelo No Urbanizable Tipo 2.
— Artículo 280. Condiciones específicas en Suelo No Urbanizable Tipo 3.
Miércoles, 22 de junio de 2022
29511
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General
Municipal de Higuera de Albalat. Expte.: IA21/1551. (2022061982)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Higuera de Albalat se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Higuera de Albalat tiene por
objeto la revisión de las definiciones del epígrafe 4.5 de construcciones e instalaciones en
suelo rústico y las condiciones específicas en los diferentes tipos de suelo, epígrafes 10.9
y 10.10, que se corresponden con los suelos Tipo 2 Suelo No Urbanizable Protegido por su
interés productivo, Cultural y Ecológico y Tipo 3 Suelo No Urbanizable Común. Para ello se
contempla la modificación de los siguientes artículos:
— Artículo 82: Uso Agropecuario.
— Artículo 250. Edificaciones e Instalaciones de Explotaciones Agrarias, Forestal, Ganadera y Cinegética.
— Artículo 275. Condiciones específicas en Suelo No Urbanizable Tipo 2.
— Artículo 280. Condiciones específicas en Suelo No Urbanizable Tipo 3.