Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061979)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del matadero y sala de despiece de ganado bovino, promovida por El Encinar de Humienta, SA, en Almaraz.
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NÚMERO 119
Miércoles, 22 de junio de 2022
29451
Construcción de varias áreas cubiertas en la zona del patio de la industria de tal forma que
conforme una protección contra la lluvia. El área total cubierta alcanza los 3.160,20 m2.
Se aprovecharán esta cubierta, para colocar una instalación fotovoltaica de autoconsumo
de 648 kW. Además, se pretende ejecutar un sistema de tratamiento de agua residual, se
creará una nueva cámara de canales y se colocará una nueva instalación de carrilería.
La documentación técnica presentada justifica que esta modificación no constituye una modificación sustancial según los criterios establecidos en el artículo 20.6 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El matadero y sala de despiece de ganado bovino de El Encinar de Humienta, SA,
se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular está incluida en la categoría 9.1.a de los
anejos 1 de dichas normativas, relativas a “Mataderos con una capacidad de producción de
canales superior a 50 toneladas/día.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1
del citado real decreto legislativo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de El Encinar de Humienta, SA, y actualizar los VLE de la caldera existente, para el matadero y sala
de despiece de ganado bovino, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término
municipal de Almaraz (Cáceres), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de
Miércoles, 22 de junio de 2022
29451
Construcción de varias áreas cubiertas en la zona del patio de la industria de tal forma que
conforme una protección contra la lluvia. El área total cubierta alcanza los 3.160,20 m2.
Se aprovecharán esta cubierta, para colocar una instalación fotovoltaica de autoconsumo
de 648 kW. Además, se pretende ejecutar un sistema de tratamiento de agua residual, se
creará una nueva cámara de canales y se colocará una nueva instalación de carrilería.
La documentación técnica presentada justifica que esta modificación no constituye una modificación sustancial según los criterios establecidos en el artículo 20.6 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El matadero y sala de despiece de ganado bovino de El Encinar de Humienta, SA,
se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular está incluida en la categoría 9.1.a de los
anejos 1 de dichas normativas, relativas a “Mataderos con una capacidad de producción de
canales superior a 50 toneladas/día.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1
del citado real decreto legislativo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de El Encinar de Humienta, SA, y actualizar los VLE de la caldera existente, para el matadero y sala
de despiece de ganado bovino, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término
municipal de Almaraz (Cáceres), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de