Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118

29235

Martes, 21 de junio de 2022

Debido a la necesidad de descarbonizar el transporte y teniendo en cuenta que la tipología
de actuaciones subvencionables no posibilitan una comparación de las ayudas entre sí, se
requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, por lo que el Real Decreto 983/2021
considera a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla como las Administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución.
Asimismo, las subvenciones objeto de convocatoria tienen carácter singular derivado de la
urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de
las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, es necesario que sea la Comunidad Autónoma, de acuerdo
con lo razonado en el Real Decreto 983/2021, la que elabore y apruebe la convocatoria de las
subvenciones a favor de los destinatarios finales.
VI
El artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la remisión que efectúa al
artículo 23.1 del mismo texto, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones
se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la
secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere la cuantía de 600.000 euros.
No obstante, el artículo 24.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé que, cuando las convocatorias de subvenciones financiables con
fondos europeos no estén incluidas en un Decreto de bases reguladoras aprobado por el Consejo
de Gobierno, no será necesaria la autorización previa de éste, cualquiera que sea su cuantía.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las
subvenciones.