Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118

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Martes, 21 de junio de 2022

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

4.2 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS BAJAS EN CARBONO
MARCA

DENOMINACIÓN
COMERCIAL

CATEGORÍA/
CLASE

MOTORIZACIÓN

VEHÍCULOS
CATEGORÍA M
DEFINIDO SUELO
BAJO1
No definido suelo bajo
según lo especificado
en el punto 3 de la
parte C del anexo I
del Reglamento (UE)
2018/858 de 30 de
mayo de 2018.

VEHÍCULOS
CATEGORÍA N
CONFIRMACIÓN2

IMPORTE
AYUDA

Conoce y acepta que
el vehículo a adquirir
debe estar incluido
dentro del ámbito de
aplicación
del
Reglamento
(UE)
2019/1242 y que
debe
cumplir
la
definición de vehículo
de bajas emisiones.
1 En el caso de vehículos de categoría M híbridos (HEV) o de gas (GNC, GNL) se indicará expresamente que el vehículo a adquirir no está definido como de “suelo
bajo” según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.
2 En caso de adquisición de vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N, el solicitante confirmará que conoce y acepta que el vehículo a adquirir debe estar
incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del
artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del fabricante del vehículo.

Se establecen las cuantías individuales de ayuda fija que se incluyen en la tabla recogida en el anexo I del Real
Decreto 983/2021(Actividad 2) en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de
destinatario (modificado dicho anexo por Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero (BOE 2 de marzo de 2022).
Con el fin de procurar una adecuada distribución de los fondos disponibles, se establece un límite máximo de
ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último y convocatoria, salvo personas físicas, que tendrán un
límite de un (1) vehículo por destinatario último.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing
financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados
por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que
podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha
de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del
vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado
con posterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV),
vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o de células de combustible (FCV o FCHV) de categorías
N2, N3, M2 o M3 y con hasta quince (15) meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la
fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o
fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.
Con carácter general, no se exigirá para la adquisición de vehículos que el concesionario, punto de venta o
fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último, o la empresa de renting o leasing
con la que se pueda hacer la operación de financiación, esté domiciliado en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Los vehículos subvencionables deben pertenecer a las categorías M2, M3, N2 o N3 e incorporar alguna de las
distintas tecnologías especificadas para esta actividad en el anexo I del Real Decreto 983/2001, cumpliendo
además con los requisitos que, en su caso, en el mismo se establecen.

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