Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118

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Martes, 21 de junio de 2022

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

4. IDENTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN
4.1 ACHATARRAMIENTO
MARCA

DENOMINACIÓN
COMERCIAL

VEHÍCULO PARA ACHATARRAR
Nº BASTIDOR
MATRÍCULA
CATEGORÍA/
CLASE

MOTORIZACIÓN

IMPORTE AYUDA

Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija por achatarramiento en la tabla del anexo I del Real Decreto
983/2021(Actividad 1), en función de la categoría del vehículo y de su antigüedad, definida en cuanto a su
estándar de emisión Euro. Se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario
último y convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo personas físicas, que tendrán un límite
de un (1) vehículo por destinatario último. Este límite de (30) vehículos estará vigente mientras permanezca en
vigor el Marco Nacional Temporal tal y como figura en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 983/2021. A partir de
la finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, estas ayudas deberán cumplir con los límites
del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Será actuación subvencionable el achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en
España, siempre que reúnan los requisitos que se detallan en el Real Decreto 983/2021.
El destinatario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España,
mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a
achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o
tratamiento medioambiental. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo
a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar
el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado.
El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar matriculado en España con
anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a
achatarrar deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el artículo 14 del
real decreto en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, o, en el caso de destinatarios
últimos definidos en el artículo 14.3 del real decreto, haber estado prestando servicio público de transporte
urbano en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
En el caso de ser adquirente de vehículos subvencionables de acuerdo con la actividad de “Adquisición de
vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono”, las ayudas por achatarramiento y adquisición
podrán ser acumulables.

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