Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29253
3. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos
europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de
que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y
resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
4. E
n todo caso, los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan
impartir respecto a la forma y contenido de la información que deba facilitar.
Decimosexto. Justificación de la inversión.
1. Los destinatarios últimos de las ayudas convocadas, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda,
salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos), que contarán con dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión.
2. A tal efecto, los destinatarios presentarán al órgano concedente la documentación establecida bajo el epígrafe “Documentación requerida para justificar la actuación realizada” en el
anexo III del Real Decreto 983/2021.
3. De acuerdo con lo previsto por la letra a) del artículo 63 del Real Decreto- ley 36/2020, de 30
de diciembre, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros, y de
manera opcional, podrá entregarse por el destinatario de la ayuda, por tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta justificativa simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. E
n caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al
cobro de la misma, o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso.
Decimoséptimo. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el
artículo 43 de la Ley 6/2011.
2. El órgano competente para instar y resolver el procedimiento de reintegro será el órgano
concedente en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011.
Martes, 21 de junio de 2022
29253
3. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos
europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de
que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y
resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
4. E
n todo caso, los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan
impartir respecto a la forma y contenido de la información que deba facilitar.
Decimosexto. Justificación de la inversión.
1. Los destinatarios últimos de las ayudas convocadas, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda,
salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos), que contarán con dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión.
2. A tal efecto, los destinatarios presentarán al órgano concedente la documentación establecida bajo el epígrafe “Documentación requerida para justificar la actuación realizada” en el
anexo III del Real Decreto 983/2021.
3. De acuerdo con lo previsto por la letra a) del artículo 63 del Real Decreto- ley 36/2020, de 30
de diciembre, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros, y de
manera opcional, podrá entregarse por el destinatario de la ayuda, por tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta justificativa simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. E
n caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al
cobro de la misma, o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso.
Decimoséptimo. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el
artículo 43 de la Ley 6/2011.
2. El órgano competente para instar y resolver el procedimiento de reintegro será el órgano
concedente en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011.