Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022

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la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Decimotercero. Medio de notificación.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo
previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Publicidad de la convocatoria y de las subvenciones concedidas.
1. L
 a presente convocatoria, así como su extracto, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los criterios de publicidad previstos en el artículo 10.2 del Real Decreto 983/2021.
En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de
Extremadura, la convocatoria se publicará, asimismo, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
2. L
 as subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de la Ley 6/2011.
Decimoquinto. Menciones de identificación y publicidad de la financiación.
1. L
 os beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación
de las actuaciones que sean objeto de la subvención, con respeto a lo determinado en el
artículo 23 del Real Decreto 983/2021.
2. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas convocadas por la presente resolución
en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del
PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia
a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.