Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29250
3. A partir de la fecha en que resten tres meses para la finalización de la vigencia de la presente convocatoria, si alguna de las partidas no se hubiera agotado, y otra partida tuviera lista
de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actividades, quedando entonces sin efecto los porcentajes establecidos inicialmente en el apartado anterior
para el reparto entre los mismos, y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran
podido establecer, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo atinente a las
variaciones que puedan producirse respecto de las cuantías inicialmente previstas.
4. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
5. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud
de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma. En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas,
podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas
por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud
a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta
que no se valide la solicitud.
6. En todo caso, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá́ proceder a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la
misma, el cual será́ objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
7. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 983/2021, procede la
aplicación de un máximo del tres por ciento del presupuesto inicial disponible de conformidad con su anexo II (4.891.750 euros), con el fin de atender, en concepto de costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, por un importe de 146.752,50 euros,
los gastos de gestión del órgano concedente.
Undécimo. Cuantías individualizadas de la subvención.
Las cuantías individualizadas de la ayuda, respecto de cada una de las actuaciones subvencionables, se ajustará a lo previsto en el anexo I del Real Decreto 983/2021.
Martes, 21 de junio de 2022
29250
3. A partir de la fecha en que resten tres meses para la finalización de la vigencia de la presente convocatoria, si alguna de las partidas no se hubiera agotado, y otra partida tuviera lista
de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actividades, quedando entonces sin efecto los porcentajes establecidos inicialmente en el apartado anterior
para el reparto entre los mismos, y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran
podido establecer, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo atinente a las
variaciones que puedan producirse respecto de las cuantías inicialmente previstas.
4. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
5. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud
de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma. En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas,
podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas
por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud
a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta
que no se valide la solicitud.
6. En todo caso, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá́ proceder a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la
misma, el cual será́ objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
7. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 983/2021, procede la
aplicación de un máximo del tres por ciento del presupuesto inicial disponible de conformidad con su anexo II (4.891.750 euros), con el fin de atender, en concepto de costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, por un importe de 146.752,50 euros,
los gastos de gestión del órgano concedente.
Undécimo. Cuantías individualizadas de la subvención.
Las cuantías individualizadas de la ayuda, respecto de cada una de las actuaciones subvencionables, se ajustará a lo previsto en el anexo I del Real Decreto 983/2021.