Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061771)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de enseñanzas de Formación Profesional correspondientes a la familia profesional de Sanidad.
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NÚMERO 118

29190

Martes, 21 de junio de 2022

Decimosegunda. Incumplimiento de obligaciones.
En caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse al
efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
declarará resuelto el convenio.
Decimotercera. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio se fundamenta jurídicamente en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, Real Decreto 1147/2011 de Ordenación General
de la Formación Profesional del sistema educativo, (BOE 30 de julio de 2011).
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para
resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título
preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actividades de formación derivadas de este convenio se regularán por las cláusulas conte­
nidas en el mismo. Para todas las cuestiones derivadas de la ejecución y cumplimiento de este
convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo. En todo caso, como
consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se
resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- La Consejera -

Por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura
- El Consejero -

D.ª ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

D. JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

Por El Servicio Extremeño de Salud
- El Director Gerente D. CECILIANO FRANCO RUBIO