Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061771)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de enseñanzas de Formación Profesional correspondientes a la familia profesional de Sanidad.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29189
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes
durante su vigencia, o de la prórroga, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan
realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental
relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida,
previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimoprimera. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio, las generales establecidas en el artículo
51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, entre las que
se encuentran:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo específico de colaboración,
inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en
relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
c) Cese de actividades del centro educativo o de las administraciones colaboradoras.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
e) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de
3 meses a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
f) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En los supuestos de resolución anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán con la elaboración por cada una de las partes, de una memoria de las actuaciones
realizadas.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Martes, 21 de junio de 2022
29189
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes
durante su vigencia, o de la prórroga, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan
realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental
relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida,
previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimoprimera. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio, las generales establecidas en el artículo
51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, entre las que
se encuentran:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo específico de colaboración,
inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en
relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
c) Cese de actividades del centro educativo o de las administraciones colaboradoras.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
e) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de
3 meses a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
f) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En los supuestos de resolución anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán con la elaboración por cada una de las partes, de una memoria de las actuaciones
realizadas.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.