Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061984)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT, Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29212
Segunda. Objetivos del Centro ibérico de I+D en almacenamiento de energía.
El principal objetivo del centro ibérico de I+D en almacenamiento de energía será contribuir
a resolver los retos científicos y tecnológicos que permitan la gestión de las energías verdes,
mediante la investigación científica, el desarrollo tecnológico y las innovaciones en almacenamiento energético para satisfacer las demandas industriales y las necesidades de la sociedad
para un futuro energético sostenible.
A tal efecto, el centro ibérico centrará su actividad en las siguientes tres grandes áreas para
lograr sus objetivos:
1. Investigación y desarrollo de tecnologías de almacenamiento de energía y su integración
con las energías verdes.
2. Colaboración estrecha con el sector industrial y desarrollo conjunto de tecnologías.
3. Asesoramiento y formación en energías verdes y su gestión.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1. Obligaciones del MCIN
a) Impulsar y velar por el buen desarrollo de las actuaciones tendentes a la creación del
centro ibérico.
b) Aportar los fondos necesarios para la financiación de las actuaciones tendentes a la
creación del centro ibérico, de conformidad con la cláusula cuarta del presente convenio
y supervisar la buena ejecución de las actuaciones programadas y contempladas en el
marco de este convenio.
c) Prestar el asesoramiento necesario, en el ámbito de sus competencias, sobre las distintas cuestiones que puedan surgir respecto a la creación del futuro centro ibérico.
d) Colaborar con las partes con el fin de garantizar la buena ejecución del objeto del presente convenio.
2. Obligaciones del CIEMAT
El CIEMAT realizará el control científico y técnico, así como el seguimiento de las actuaciones y puesta en marcha del centro ibérico, y en concreto:
a) Participará activamente en las decisiones de adquisición del equipamiento que deba
dotarse para la puesta en marcha del centro ibérico.
Martes, 21 de junio de 2022
29212
Segunda. Objetivos del Centro ibérico de I+D en almacenamiento de energía.
El principal objetivo del centro ibérico de I+D en almacenamiento de energía será contribuir
a resolver los retos científicos y tecnológicos que permitan la gestión de las energías verdes,
mediante la investigación científica, el desarrollo tecnológico y las innovaciones en almacenamiento energético para satisfacer las demandas industriales y las necesidades de la sociedad
para un futuro energético sostenible.
A tal efecto, el centro ibérico centrará su actividad en las siguientes tres grandes áreas para
lograr sus objetivos:
1. Investigación y desarrollo de tecnologías de almacenamiento de energía y su integración
con las energías verdes.
2. Colaboración estrecha con el sector industrial y desarrollo conjunto de tecnologías.
3. Asesoramiento y formación en energías verdes y su gestión.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1. Obligaciones del MCIN
a) Impulsar y velar por el buen desarrollo de las actuaciones tendentes a la creación del
centro ibérico.
b) Aportar los fondos necesarios para la financiación de las actuaciones tendentes a la
creación del centro ibérico, de conformidad con la cláusula cuarta del presente convenio
y supervisar la buena ejecución de las actuaciones programadas y contempladas en el
marco de este convenio.
c) Prestar el asesoramiento necesario, en el ámbito de sus competencias, sobre las distintas cuestiones que puedan surgir respecto a la creación del futuro centro ibérico.
d) Colaborar con las partes con el fin de garantizar la buena ejecución del objeto del presente convenio.
2. Obligaciones del CIEMAT
El CIEMAT realizará el control científico y técnico, así como el seguimiento de las actuaciones y puesta en marcha del centro ibérico, y en concreto:
a) Participará activamente en las decisiones de adquisición del equipamiento que deba
dotarse para la puesta en marcha del centro ibérico.