Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061984)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT, Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022

29224

FUNDECYT-PCTEX atenderá durante la vigencia de este convenio los gastos generales no financiados por el MRR, en la cuantía recogida en el cuadro de financiación anterior.
En el supuesto de ser necesaria la reprogramación de las inversiones recogidas en el Anexo,
se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se determine por parte de la Administración General del Estado.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento.
2. Serán miembros de la Comisión de Seguimiento:
a) Dos representantes del MCIN, designados por la persona titular del Ministerio, uno de
los cuales será un representante del CIEMAT.
b) Dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta
de Extremadura, designados por la persona titular de dicha Consejería, uno de los cuales será un representante de FUNDECYT-PCTEX.
Uno de los representantes del MCIN presidirá la Comisión de Seguimiento y tendrá un voto
de calidad para los casos en que se produzca un empate en las votaciones.
Las partes designarán nominalmente a las personas titulares que les represente en la Comisión de seguimiento y se lo comunicarán a la otra parte en el plazo de tres días hábiles
tras la suscripción del presente convenio y designarán igualmente a las personas que sustituyan a los titulares en caso de ausencia de estos.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Realizar el seguimiento y la vigilancia de las actuaciones recogidas en este convenio.
En particular establecerá los mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH que aborde los riesgos específicos de la inversión y establecerá las medidas
correctoras para asegurar su implementación, así como la obligatoriedad de presentar
acreditación documental al respecto.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas y en el cumplimiento de este convenio.
c) Aprobar el calendario de adquisiciones del equipamiento científico.
d) Expedir los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos
para realizar los pagos.