Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061984)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT, Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29214
c) FUNDECYT-PCTEX se compromete a finalizar la construcción y equipamiento del Centro
antes del 1 de diciembre de 2023, de acuerdo con los objetivos incluidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual el Centro estará dotado a esa
fecha con el equipamiento científico y técnico necesario.
d) Llevará un inventario de los bienes, materiales o inmateriales, adquiridos con cargo a
las aportaciones del MCIN y de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de
la Junta de Extremadura, así como de los contratos, acuerdos o convenios que hayan
generado gastos para FUNDECYT-PCTEX con cargo a dichas aportaciones. El inventario
deberá registrar, para cada elemento que se incluya en los apartados correspondientes,
información sobre cada uno de los gastos imputados, concepto, importes abonados,
fechas de los gastos y de los pagos, y denominación y NIF o equivalente de los proveedores o destinatarios.
e) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables con cargo a las aportaciones del MCIN y la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, FUNDECYT- PCTEX deberá conservar y
destinar los bienes a su finalidad, hasta la creación del centro ibérico y aprobación de su
Estatuto del centro mediante la adopción de los correspondientes acuerdos internacionales, momento en el que el centro ibérico se subrogará en las competencias precisas para
su gestión y explotación.. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá
hacerse constar en la escritura una referencia al presente convenio de colaboración.
f) FUNDECYT-PCTEX no podrá enajenar, gravar o modificar el destino de estos bienes, sin
la autorización expresa de las Administraciones firmantes del presente convenio, antes
de la creación del centro y aprobación de su Estatuto mediante la adopción de los correspondientes acuerdos internacionales.
g) Una vez se proceda a la creación del centro ibérico y la aprobación de su Estatuto mediante la adopción de los correspondientes acuerdos internacionales, este quedará inmediatamente subrogado en todos los derechos y obligaciones contraídos por FUNDECYTPCTEX en la ejecución del proyecto. FUNDECYT-PCTEX le deberá transferir, en un plazo
máximo de tres meses o, en el supuesto de que sea preceptivo realizar actuaciones
administrativas, notariales y registrales durante el periodo necesario para su realización, todo el acervo patrimonial destinado al centro que haya quedado registrado en el
inventario, así como las obligaciones y derechos derivados de los contratos, convenios y
acuerdos suscritos para la puesta en marcha de dicho centro. La transferencia se podrá
realizar en conjunto o para cada uno de los elementos, o por grupos de éstos, a través de
los títulos jurídicos más adecuados. Asimismo, se producirá la liquidación de las cuentas
de gestión, haciéndose cargo FUNDECYT-PCTEX de los gastos generados hasta la fecha.
Martes, 21 de junio de 2022
29214
c) FUNDECYT-PCTEX se compromete a finalizar la construcción y equipamiento del Centro
antes del 1 de diciembre de 2023, de acuerdo con los objetivos incluidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual el Centro estará dotado a esa
fecha con el equipamiento científico y técnico necesario.
d) Llevará un inventario de los bienes, materiales o inmateriales, adquiridos con cargo a
las aportaciones del MCIN y de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de
la Junta de Extremadura, así como de los contratos, acuerdos o convenios que hayan
generado gastos para FUNDECYT-PCTEX con cargo a dichas aportaciones. El inventario
deberá registrar, para cada elemento que se incluya en los apartados correspondientes,
información sobre cada uno de los gastos imputados, concepto, importes abonados,
fechas de los gastos y de los pagos, y denominación y NIF o equivalente de los proveedores o destinatarios.
e) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables con cargo a las aportaciones del MCIN y la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, FUNDECYT- PCTEX deberá conservar y
destinar los bienes a su finalidad, hasta la creación del centro ibérico y aprobación de su
Estatuto del centro mediante la adopción de los correspondientes acuerdos internacionales, momento en el que el centro ibérico se subrogará en las competencias precisas para
su gestión y explotación.. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá
hacerse constar en la escritura una referencia al presente convenio de colaboración.
f) FUNDECYT-PCTEX no podrá enajenar, gravar o modificar el destino de estos bienes, sin
la autorización expresa de las Administraciones firmantes del presente convenio, antes
de la creación del centro y aprobación de su Estatuto mediante la adopción de los correspondientes acuerdos internacionales.
g) Una vez se proceda a la creación del centro ibérico y la aprobación de su Estatuto mediante la adopción de los correspondientes acuerdos internacionales, este quedará inmediatamente subrogado en todos los derechos y obligaciones contraídos por FUNDECYTPCTEX en la ejecución del proyecto. FUNDECYT-PCTEX le deberá transferir, en un plazo
máximo de tres meses o, en el supuesto de que sea preceptivo realizar actuaciones
administrativas, notariales y registrales durante el periodo necesario para su realización, todo el acervo patrimonial destinado al centro que haya quedado registrado en el
inventario, así como las obligaciones y derechos derivados de los contratos, convenios y
acuerdos suscritos para la puesta en marcha de dicho centro. La transferencia se podrá
realizar en conjunto o para cada uno de los elementos, o por grupos de éstos, a través de
los títulos jurídicos más adecuados. Asimismo, se producirá la liquidación de las cuentas
de gestión, haciéndose cargo FUNDECYT-PCTEX de los gastos generados hasta la fecha.