Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022062005)
Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29276
2. Las descritas actuaciones deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una
de ellas en el Anexo I del Real Decreto 983/2021, que contiene las bases reguladoras.
3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los
destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la
solicitud de la ayuda.
Ello sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean
necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como
pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que,
en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto 983/2021 en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero. Bases reguladoras.
En el capítulo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
la concesión directa, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, de
ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que
realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contienen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por
las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos de
las ayudas, disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 275 correspondiente al
miércoles 17 de noviembre de 2021 (publicada corrección de errores en el Boletín Oficial del
Estado correspondiente al viernes 4 de marzo de 2022).
El Real Decreto 983/2021 ha sido modificado en dos ocasiones:
— Por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado
n.º 52 correspondiente al miércoles 2 de marzo de 2022, y
— Por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, disposición publicada en el Boletín Oficial
del Estado n.º 64 correspondiente al miércoles 16 de marzo de 2022.
Cuarto. Cuantía.
1. Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la
concesión de las subvenciones, serán los consignados, con cargo a los fondos de la Comunidad
Autónoma, para el proyecto de gasto 20210489 y fondo MR01C01I01, con imputación a la
aplicación presupuestaria G/353C/77000, en la cuantía total máxima de 4.744.997,50 euros.
Martes, 21 de junio de 2022
29276
2. Las descritas actuaciones deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una
de ellas en el Anexo I del Real Decreto 983/2021, que contiene las bases reguladoras.
3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los
destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la
solicitud de la ayuda.
Ello sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean
necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como
pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que,
en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto 983/2021 en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero. Bases reguladoras.
En el capítulo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
la concesión directa, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, de
ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que
realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contienen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por
las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos de
las ayudas, disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 275 correspondiente al
miércoles 17 de noviembre de 2021 (publicada corrección de errores en el Boletín Oficial del
Estado correspondiente al viernes 4 de marzo de 2022).
El Real Decreto 983/2021 ha sido modificado en dos ocasiones:
— Por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado
n.º 52 correspondiente al miércoles 2 de marzo de 2022, y
— Por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, disposición publicada en el Boletín Oficial
del Estado n.º 64 correspondiente al miércoles 16 de marzo de 2022.
Cuarto. Cuantía.
1. Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la
concesión de las subvenciones, serán los consignados, con cargo a los fondos de la Comunidad
Autónoma, para el proyecto de gasto 20210489 y fondo MR01C01I01, con imputación a la
aplicación presupuestaria G/353C/77000, en la cuantía total máxima de 4.744.997,50 euros.