Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Reto Demográfico Y Territorial. (2022040118)
Decreto 75/2022, de 15 de junio, por el que se crea y regula la Mesa de Población de Extremadura.
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NÚMERO 118

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Martes, 21 de junio de 2022

La norma se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia por ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos,
así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Respecto
al principio de eficiencia, queda garantizado toda vez que se han establecido criterios claros
y objetivos, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con
el ordenamiento jurídico, y al de transparencia, en virtud de los procesos participativos a las
que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.
El presente decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.h) y 63 y 64 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 15 de junio
de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la Mesa de Población de Extremadura.
Artículo 2. Creación y adscripción.
1. Se crea la Mesa de Población de Extremadura, órgano colegiado de participación en la política demográfica y territorial de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales y de
las distintas Administraciones Públicas de Extremadura.
2. La Mesa de Población de Extremadura estará adscrita a la Consejería competente en materia de política demográfica de la Junta de Extremadura.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde a la Mesa de Población de Extremadura:
a) Informar, con carácter previo a su aprobación, la Estrategia ante el Reto Demográfico y
Territorial de Extremadura y sus actualizaciones anuales.