Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Reto Demográfico Y Territorial. (2022040118)
Decreto 75/2022, de 15 de junio, por el que se crea y regula la Mesa de Población de Extremadura.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29144
DECRETO 75/2022, de 15 de junio, por el que se crea y regula la Mesa de
Población de Extremadura. (2022040118)
La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, ha significado el establecimiento de las bases sobre las que va a configurar la política
demográfica y territorial de la Comunidad Autónoma en los próximos tiempos.
No obstante, el carácter transversal y sistémico de esta política precisa de unos cauces participativos orgánicos que permitan una interacción directa y constante con las Administraciones
públicas de Extremadura y con los distintos sectores y agentes sociales y económicos de la
región, para lo que se contempla la constitución, en la referida ley, de la Mesa de Población
de Extremadura, como órgano de participación en la política demográfica y territorial de la
ciudadanía, de los agentes económicos y sociales y de las administraciones públicas de Extremadura.
El presente decreto viene a dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 16 de
la Ley 3/2022, de 17 de marzo, en el que se señala que su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.
Por su carácter multisectorial y transversal, las entidades con representación en la Mesa de
Población de Extremadura deben ostentar una amplia esfera de actuación que coincida con
ese espectro, lo que facilita una visión global de la política demográfica y el propio funcionamiento del órgano colegiado. Sin perjuicio de ello, sus reuniones contarán, en todo caso, con
la presencia de aquellas entidades, colectivos y asociaciones representativas de los concretos
intereses que se aborden en función del objeto de los asuntos a tratar, para facilitar de forma
la participación social.
La Mesa de Población de Extremadura se adscribe a la Consejería competente en materia de
política demográfica de la Junta de Extremadura, y tiene entre sus funciones, la de informar
tanto la aprobación inicial como las actualizaciones de la Estrategia ante el Reto Demográfico
y Territorial vigente en cada momento, así como las normas, planes y programas con incidencia directa en el ámbito demográfico, y promover la participación de los sectores sociales y
económicos regionales en todas aquellas actuaciones encaminadas a la mejora de las condiciones de vida de la población del medio rural.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado
con la participación de las potenciales colectivos interesados, a través de los correspondientes
trámites de consulta previa, sugerencias, audiencia e información pública, además de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma.
Martes, 21 de junio de 2022
29144
DECRETO 75/2022, de 15 de junio, por el que se crea y regula la Mesa de
Población de Extremadura. (2022040118)
La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, ha significado el establecimiento de las bases sobre las que va a configurar la política
demográfica y territorial de la Comunidad Autónoma en los próximos tiempos.
No obstante, el carácter transversal y sistémico de esta política precisa de unos cauces participativos orgánicos que permitan una interacción directa y constante con las Administraciones
públicas de Extremadura y con los distintos sectores y agentes sociales y económicos de la
región, para lo que se contempla la constitución, en la referida ley, de la Mesa de Población
de Extremadura, como órgano de participación en la política demográfica y territorial de la
ciudadanía, de los agentes económicos y sociales y de las administraciones públicas de Extremadura.
El presente decreto viene a dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 16 de
la Ley 3/2022, de 17 de marzo, en el que se señala que su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.
Por su carácter multisectorial y transversal, las entidades con representación en la Mesa de
Población de Extremadura deben ostentar una amplia esfera de actuación que coincida con
ese espectro, lo que facilita una visión global de la política demográfica y el propio funcionamiento del órgano colegiado. Sin perjuicio de ello, sus reuniones contarán, en todo caso, con
la presencia de aquellas entidades, colectivos y asociaciones representativas de los concretos
intereses que se aborden en función del objeto de los asuntos a tratar, para facilitar de forma
la participación social.
La Mesa de Población de Extremadura se adscribe a la Consejería competente en materia de
política demográfica de la Junta de Extremadura, y tiene entre sus funciones, la de informar
tanto la aprobación inicial como las actualizaciones de la Estrategia ante el Reto Demográfico
y Territorial vigente en cada momento, así como las normas, planes y programas con incidencia directa en el ámbito demográfico, y promover la participación de los sectores sociales y
económicos regionales en todas aquellas actuaciones encaminadas a la mejora de las condiciones de vida de la población del medio rural.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado
con la participación de las potenciales colectivos interesados, a través de los correspondientes
trámites de consulta previa, sugerencias, audiencia e información pública, además de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma.