Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2022061842)
Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 111

27590

Viernes, 10 de junio de 2022

a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que esta
decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
podrá realizar cuantas copias considere precisas.
b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha de iniciación y de finalización del
rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta
días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el
momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en
el caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
e) A
 simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) Realizar una inversión en Extremadura como mínimo del 50 % del presupuesto de producción.
g) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.
h) Realizar un mínimo del 50 % del total de días de rodaje en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
i) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha del estreno comercial en su caso.
j) Presentar en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación la resolución de la calificación por grupo de edades, en caso de haber presentado la
solicitud de la misma.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 6 de mayo de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ