Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2022061842)
Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27589
L
a Filmoteca de Extremadura emitirá un certificado sobre el depósito realizado
que será incorporado al expediente.
e) Autorización expresa a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para:
e.1) Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios o culturales en los medios
que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes decida y por tiempo indefinido.
e.2) Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en
los medios que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial.
En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
podrá realizar cuantas copias considere precisas.
f) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
g) Resolución de la calificación por grupo de edades o solicitud de haber realizado la misma.
h) Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del cortometraje
realizado.
2. En todo caso:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán realizarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y su correspondiente cargo en cuenta.
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado
mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
— En cualquier caso, en la documentación justificativa del pago siempre deben quedar
acreditados claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Séptimo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones
objeto de ayuda deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada
por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.
Octavo. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir estas obligaciones:
Viernes, 10 de junio de 2022
27589
L
a Filmoteca de Extremadura emitirá un certificado sobre el depósito realizado
que será incorporado al expediente.
e) Autorización expresa a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para:
e.1) Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios o culturales en los medios
que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes decida y por tiempo indefinido.
e.2) Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en
los medios que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial.
En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
podrá realizar cuantas copias considere precisas.
f) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
g) Resolución de la calificación por grupo de edades o solicitud de haber realizado la misma.
h) Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del cortometraje
realizado.
2. En todo caso:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán realizarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y su correspondiente cargo en cuenta.
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado
mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
— En cualquier caso, en la documentación justificativa del pago siempre deben quedar
acreditados claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Séptimo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones
objeto de ayuda deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada
por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.
Octavo. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir estas obligaciones: