Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2022061842)
Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

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10 de noviembre del año 2022, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión
fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención,
y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a
la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, tras recibir la solicitud de abono
formulada por la empresa, el departamento gestor consultará o recabará los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las obligaciones con respecto a la
Seguridad Social y la Hacienda autonómica, salvo que el solicitante se opusiera a ello,
en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Sexto. La subvención se justificará a través de la cuenta justificativa descrita a continuación:
1. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente
documentación con anterioridad al día 10 de noviembre del año 2022, momento en el
que se entiende solicitado por parte del beneficiario el pago de la ayuda. Así, la cuenta
justificativa contendrá la siguiente información y documentación:


a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas
con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.



b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:



b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el
caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial,
deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen”
(anexo V) y “Desglose de facturas” (anexo VII).



b.2) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.3) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la
Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, deba haber solicitado el beneficiario.