Consejería De Educación Y Empleo. Lista De Espera. Adjudicación De Destinos. (2022061894)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destino a las personas integrantes de las listas de espera ordinarias de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, las personas participantes en el proceso selectivo convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022, y personas pendientes de la realización de la fase de prácticas para el curso escolar 2022/2023.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

27351

2.2. Solicitud para la adjudicación de destino.
2.2.1. La solicitud se realizará atendiendo a lo siguiente:


— Las especialidades que estarán habilitadas en la solicitud para cada persona participante, y sobre las que debe realizar petición, serán:



• Aquellas en las que forme parte de su lista ordinaria.



• Aquellas en las que ha solicitado nuevo ingreso en lista ordinaria, según el procedimiento selectivo publicado por Resolución de 15 de febrero de 2022.



— Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada y que
afecte a la adjudicación de puestos, no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

2.2.2. La persona interesada podrá solicitar, para cada una de las especialidades a las que
pertenece, sus preferencias en caso de que no incorpore entre sus peticiones todas
las plazas efectivas disponibles para adjudicar, y consecuentemente exista la posibilidad de una adjudicación de oficio por parte de la Administración


— Que se tengan en cuenta solamente los centros solicitados en el orden que priorice (renuncia a la incorporación de oficio de centros).



— Que la Administración incorpore de oficio para la especialidad determinada, los
centros según el orden establecido en la relación del anexo II, siendo tenidos en
cuenta para la adjudicación únicamente los puestos de carácter ordinario.



— Que la Administración incorpore de oficio para la especialidad determinada, los centros según el orden establecido en la relación del anexo II, siendo tenidos en cuenta
para la adjudicación tanto los puestos de carácter ordinario como puestos itinerantes.



En el caso de optar por la incorporación de oficio no se incluirán, en ningún caso:



• Plazas a tiempo parcial.



• Plazas de ocio y tiempo libre.



• De difícil desempeño en el Aula del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz adscrita al IES “San José” de Badajoz.

• En centro penitenciarios.