Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061830)
Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo en régimen semiextensivo, promovida por Chacinas M. Castillo, SL, en el término municipal Azuaga.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27628
los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen
como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de
los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su
contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en
qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
• La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de
secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes
con contenido en nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes
de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de
ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una
fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará
de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la
aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
— La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento
(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
— 835 animales serán manejados en intensivo en naves y patios de tierra. La explotación dispondrá de 4 patios de ejercicio de 2.100 m2, 3.500 m2, 2.100 m2 y 2.800 m2
de superficie con balsas de retención de purines y pluviales de capacidad suficiente.
La duración de la estancia de los animales en los patios no podrá superar los 9 meses
al año, permaneciendo el resto del tiempo en descanso y recuperación. El manejo de
los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
Viernes, 10 de junio de 2022
27628
los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen
como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de
los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su
contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en
qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
• La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de
secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes
con contenido en nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes
de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de
ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una
fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará
de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la
aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
— La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento
(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
— 835 animales serán manejados en intensivo en naves y patios de tierra. La explotación dispondrá de 4 patios de ejercicio de 2.100 m2, 3.500 m2, 2.100 m2 y 2.800 m2
de superficie con balsas de retención de purines y pluviales de capacidad suficiente.
La duración de la estancia de los animales en los patios no podrá superar los 9 meses
al año, permaneciendo el resto del tiempo en descanso y recuperación. El manejo de
los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos: