Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061830)
Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo en régimen semiextensivo, promovida por Chacinas M. Castillo, SL, en el término municipal Azuaga.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27627
del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para
la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas
básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos
de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las
características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para
evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán
aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
— No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
— Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a la fosa de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— El sistema de explotación consistirá en el cebado de 1057 animales en extensivo repartidos por las 280 ha de superficie total disponible aproximada y 835 animales en
intensivo en las naves y patios de manejo de tierra y cemento, teniendo en cuenta
que la carga ganadera total, y teniendo en cuenta otras especies, además del ganado
porcino, no supere las 0,6 UGM.
— Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer
de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada
Viernes, 10 de junio de 2022
27627
del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para
la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas
básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos
de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las
características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para
evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán
aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
— No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
— Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a la fosa de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— El sistema de explotación consistirá en el cebado de 1057 animales en extensivo repartidos por las 280 ha de superficie total disponible aproximada y 835 animales en
intensivo en las naves y patios de manejo de tierra y cemento, teniendo en cuenta
que la carga ganadera total, y teniendo en cuenta otras especies, además del ganado
porcino, no supere las 0,6 UGM.
— Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer
de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada