Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27286
10.16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan
alteraciones de los sistema nerviosos central y periférico.
10.17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada
como causa de exclusión).
10.18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
10.19. Tumores cerebroespinales.
10.20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución,
importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.
11. Salud Mental. Esquizofrenias y otros trastornos psicóticos.
11.1. Trastornos mentales orgánicos y demencias, incluidos los sintomáticos de una afección
somática general.
11.2 Trastornos bipolares, trastornos afectivos, Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.
11.3. Trastornos del comportamiento y/o de la personalidad, asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos, psicológicos y de las emociones, incompatibles con el
desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.
11.4. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al
mismo (cociente intelectual inferior a 90). Así como cualquier otra patología que a criterio medico dificulte el desempeño de la labor policial.
12. Piel y faneras.
12.1. Cualquier enfermedad de la piel o anejos, alteración dermatológica, o cicatrizal que
comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria o, sus secuelas que afecten a la movilidad.
12.2. Lesiones cutáneas que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de empeoramiento
con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
12.3. Dermopatías activas contagiosas.
Viernes, 10 de junio de 2022
27286
10.16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan
alteraciones de los sistema nerviosos central y periférico.
10.17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada
como causa de exclusión).
10.18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
10.19. Tumores cerebroespinales.
10.20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución,
importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.
11. Salud Mental. Esquizofrenias y otros trastornos psicóticos.
11.1. Trastornos mentales orgánicos y demencias, incluidos los sintomáticos de una afección
somática general.
11.2 Trastornos bipolares, trastornos afectivos, Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.
11.3. Trastornos del comportamiento y/o de la personalidad, asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos, psicológicos y de las emociones, incompatibles con el
desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.
11.4. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al
mismo (cociente intelectual inferior a 90). Así como cualquier otra patología que a criterio medico dificulte el desempeño de la labor policial.
12. Piel y faneras.
12.1. Cualquier enfermedad de la piel o anejos, alteración dermatológica, o cicatrizal que
comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria o, sus secuelas que afecten a la movilidad.
12.2. Lesiones cutáneas que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de empeoramiento
con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
12.3. Dermopatías activas contagiosas.