Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
98 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

27279

4.8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
4.9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza
visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias
corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En
ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
4.10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de
uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
4.11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de
vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.
4.12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de
lente intraocular.
4.13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo
del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia.
Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y
reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
4.14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica. Glaucoma o alteraciones de la tensión
ocular uni o bilaterales.
4.15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
4.16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
4.17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
4.18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en
ambos ojos.
4.19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
— Hipermetropía: +3 dioptrías.