Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060552)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Tremisol" de 9,6 MWp, e infraestructura de evacuación, a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/0276.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona
de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del
organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que
haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Consta en este organismo que el promotor solicitó con fecha 11/06/2021 autorización
administrativa para la instalación de línea subterránea de evacuación sobre cauce de
DPH, la cual se está tramitando bajo la referencia CT-038/21.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
Respecto al consumo de agua, según la documentación aportada se recoge que “No se
contempla uso de agua potable durante la fase de mantenimiento dentro de la planta
solar excepto en las oficinas/aseos del edificio de la subestación, donde el sistema de
abastecimiento de agua potable será mediante garrafas/dispensadores de agua a través
de empresas autorizadas.
El sistema de abastecimiento de agua no potable (uso sanitario) será mediante un depósito de agua estanco que será rellenado periódicamente por empresas autorizadas.
Durante la fase de operación y mantenimiento de la planta solar se realizarán limpiezas
periódicas de los paneles mediante equipos semi-automáticos de limpieza, el agua de
los mismos será suministrada por la empresa responsable de dichos trabajos y no serán
abastecidos en el sitio”
En cualquier caso, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial
como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Respecto a los vertidos al Domino Público Hidráulico, de acuerdo con la documentación
aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará un depósito estanco
para contener las aguas residuales. En este caso no se consideraría necesario tramitar
autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo,
al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las
siguientes condiciones:
– El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros del DPH.