Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060552)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Tremisol" de 9,6 MWp, e infraestructura de evacuación, a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/0276.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.


3. Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.



4. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá por técnicos
del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento
de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta. Estas propuestas serán reflejadas en el ESIA teniéndolas en cuenta para
la valoración de las alternativas planteadas, la caracterización y minimización de los
impactos y reflejadas en el PVA en cada una de sus fases (construcción, explotación
y desmantelamiento).

— Con fecha 20 de octubre de 2021 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en el que manifiesta que la línea eléctrica subterránea de evacuación de la
energía producida cruzaría un arroyo tributario del arroyo Albarregas, que constituye el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por
el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


– una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



– una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento,