Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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3. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 m del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la
Ley 11/2018.
4. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 m de los linderos (artículo 66.d) de la Ley 11/2018.
5. L
 a altura máxima de edificación será de 7,5 m. en cualquier punto de la cubierta, salvo
en el caso de usos productivos cuyos requisitos funcionales exijan una superior (artículo
66.e) de la Ley 11/2018.
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2. L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3. L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4. L
 a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
 a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación
de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación
de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la instalación de planta solar fotovoltaica “FV Tagus III” de 49,9 MWp propuesta