Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 12 de agosto de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Alcántara se encuentran actualmente vigentes unas

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 31 de enero de
1995, publicadas en el DOE n.º 74, de 24 de junio de 1995. El suelo sobre el que radica el
proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable común.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previstos por
el artículo 8.2.9.1.f) de las Normas Subsidiarias, al no contemplar expresamente que podrá
autorizarse el uso de energía renovable.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura dispone, que
para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes con planeamiento aprobado antes de su entrada en vigor, será de aplicación el régimen del suelo previsto en el título
III de la ley.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos
no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta
o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley,
se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica de
49,9 MWp debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 de Ley 11/2018). Siendo así, la
superficie sobre la que radica el proyecto goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 m de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso (artículo 66.d) de
la Ley 11/2018.