Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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tónoma de Extremadura (PREIFEX), desarrollada en el Título III de la misma Orden
(artículos del 23 al 28).
Se tendrán en cuenta las medidas del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) y el Plan de Prevención de
Incendios Forestales de Extremadura (PREIFEX).
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:


• Presencia de sustancias peligrosas.

En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de
declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el
anexo I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento
y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades
umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma
contemplada en el mencionado anexo I del R.D.


• Presencia de sustancias radiactivas.

Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias
radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto
1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y
en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren
en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a