Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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tramos influenciados por el proyecto, cuando se presentan las avenidas y caudales
indicados en el estudio, obtenidos por el método racional. Una vez calculada la lámina de máxima inundabilidad para un retorno de T500 años, esta zona queda excluida
de la implantación y no se realiza la implantación de ninguna instalación en dicha
zona.
Por todo lo ya comentado, el riesgo de inundación en el emplazamiento de la planta
solar se considera muy bajo.
• Tormentas eléctricas.
En la zona del proyecto existe el riesgo de que se produzcan impactos por rayos
generados durante las tormentas, No obstante, se recomienda instalar pararrayos
como medida de protección, por lo que se considera una probabilidad de ocurrencia
baja para las tres fases del proyecto.
• Incendios forestales.
Atendiendo al Mapa de Peligrosidad por Incendios Forestales en Extremadura, publicado por el SITEX, la zona de actuación se encuentra incluida en un grado alto.
Por otro lado, respecto al Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (PREIFEX), aprobado por Decreto 86/2006, de 2 de mayo (DOE n.º 55, de 11 de
mayo de 2006), establece las medidas generales para la prevención de los incendios
forestales. Este, recoge un listado de municipios clasificados según el Peligro Potencial de Incendios Forestales (Anexo I), determinado que el término municipal de
Alcántara presenta un riesgo II (clasificado en 4 niveles, de 1 a 4 en orden creciente
a su peligrosidad y en función de ese nivel cada Plan de Prevención tiene unas exigencias distintas).
Finalmente, la escasa cobertura de vegetación forestal en la zona de implantación
del proyecto hace que el riesgo de incendio sea muy bajo, limitado a posibles fuegos
de pasto o rastrojos.
En fase de operación se dispondrá de un Plan de Prevención de Incendios mediante
la redacción de una Memoria Técnica de Prevención de Incendios, para dar cumplimiento al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención
de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La instalación referida contará con la Memoria Técnica de Prevención correspondiente según
regula el apartado e) del punto 3 del artículo 2 de la Orden de 24 de octubre de
2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Au-