Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022



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• Las plantaciones y revegetaciones se efectuarán en densidades muy altas (1 o 2 plantas por m2) con especies autóctonas (Quercus suber, Quercus rotundifolia, Retama
sphaerocarpa, Cytissus multiflorus, Pistacea lentiscus, Pyrus bourgaeana, Crataegus
monogyna, etc.) y siguiendo un marco irregular para dar un aspecto natural. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas ellas durante al menos los 5
primeros años de funcionamiento de la PSFV, contemplando la reposición de marras
y riegos de mantenimiento. Todas las actuaciones de revegetación/apantallamiento
vegetal propuestas por el promotor y aquellas adicionales indicadas en el presente
informe quedarán recogidas de forma detallada en el “Plan de Actuaciones para la
mejora de la biodiversidad” recogido en el apartado de medidas complementarias.



• Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies
protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental
de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, el comienzo de las obras se hará fuera
del periodo de cría de la fauna comprendido el 1 de abril y el 30 de junio.

• En el caso de que se detectaran incidencias con especies incluidas en el Catálogo
de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de
marzo de 2001), el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental con
competencias en especies protegidas de forma inmediata, a fin de poder determinar
en su caso las medidas complementarias necesarias.


• No se realizarán trabajos nocturnos; en caso de que fuera necesario deberá solicitar
autorización expresa al órgano ambiental. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

• Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la degradación o desaparición de
los herbazales presentes en el ámbito del proyecto, por tratarse de hábitats de importancia para el topillo de Cabrera. Antes del inicio de las obras de construcción se
realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de
la especie, y en caso de encontrarse hallazgos, serán comunicados a la DGS, a efectos
de que se establezcan las oportunas medidas de protección.


• El cerramiento perimetral de la planta consistirá en un vallado de tipo cinegético de
altura no superior a 2 m, completamente permeable y seguro para la fauna silvestre.
La malla tendrá un entramado de al menos 15 cm de alto por 30 de ancho en su zona
inferior. No estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes, y no tendrá cable tensor inferior, voladizo o visera superior, ni ningún elemento cortante o punzante.
Se ejecutarán gateras en aquellas zonas reconocidas como corredores de fauna que