Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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Jueves, 24 de febrero de 2022

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existentes en el interior del vallado de la PSFV y se favorecerá el crecimiento de la
vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos. Se establecerán zonas de reserva en torno a los cauces, evitando cualquier tipo de obra o instalación en
la zona de máxima avenida para un periodo de retorno de 500 años. De igual forma,
se excluirán las instalaciones en un buffer de 25 m de la línea de máximo de llenado
de la charca existente.


• Se señalizarán y jalonarán los hábitats (HIC 3170* y 6220*) y elementos de interés (cauces fluviales, vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, etc.) que
deban ser respetados durante toda la fase de construcción, de acuerdo con la información aportada en el estudio de impacto ambiental y la sucesiva documentación
complementaria.

• El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos
como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará
siempre mediante aprovechamiento a diente con ganado ovino con una carga ganadera ajustada (0,20 UGM/ha máximo), evitándose el sobrepastoreo. La finalidad de
esta medida es el mantenimiento del estrato herbáceo durante todo el año, especialmente en las fechas estivales. En ningún caso el control de la vegetación consistirá
en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Las zonas de exclusión
ovina que se establezcan a priori en el emplazamiento, deberán revisarse cada cierto
tiempo para impedir la matorralización de pastizales y herbazales, así como el embastecimiento de pastizales por sobrepastoreo. En cualquier caso, se prohíbe el uso
de herbicidas para el control de la vegetación natural de la planta.


• En las zonas inundables excluidas en la implantación del proyecto (zonas de exclusión vinculadas al HIC 3170* y aquellas definidas en proyecto) se evitará el pastoreo
mediante cercado ganadero de exclusión, o bien se establecerá una carga ganadera
máxima y el periodo en el que pueden aprovecharse los pastos, con objeto de preservar la vegetación asociada e incluso favorecer las condiciones favorables para la
presencia de otras especies de interés.



• En cualquier caso, es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves.



• Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados
mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido
de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) y plantación de especies que
permita la progresión hacia el hábitat preexistente.