Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060449)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "PRO2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1632.
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NÚMERO 35
Lunes, 21 de febrero de 2022

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849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro,
o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y
54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para el cruce del cauce
del arroyo de las Norias ni para la realización de obras en zona de policía del mismo, por lo
que deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
Sobre la zona de flujo preferente (ZFP), sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones
no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la
capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9
ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
De acuerdo con el artículo 34.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero
(BOE n.º 16, de 19/01/2016), las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja
intensidad de tráfico rodado podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas
por marcos (cajones prefabricados) o losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras
consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada.
Según lo dispuesto en el artículo 126 ter. del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del DPH, los puentes en caminos vecinales,
vías y caminos de servicio y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado,
deberán tener, al menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos
inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Asimismo, se diseñarán para no suponer
un obstáculo a la circulación de los sedimentos y de la fauna piscícola, tanto en ascenso
como en descenso.
El titular de cualquier obra de paso sobre el DPH asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de
influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas
debajo de la obra de paso. Para efectuar este mantenimiento los particulares facilitarán el
acceso de los equipos de conservación a sus propiedades, no pudiendo realizar actuaciones
que disminuyan la capacidad de drenaje de las infraestructuras.